Elartículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas relativas a la subasta de bienes inmuebles en procesos judiciales. En concreto, este
Sentencia15/2020, de 28 de enero de 2020. Cuestión interna de inconstitucionalidad 2754-2019. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. LeyOrgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vigencia desde 16 de Febrero de 1996. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021. Ladisposición final 5.6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023 y entró en vigor el 26/05/2023, añadió este artículo. Ley de Enjuiciamiento Civil Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. Título IV: De la ejecución dineraria. Capítulo IV: Del procedimiento de apremio Artículo668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta. 1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646. 2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 1 Artículo 670 de la LEC. Puntos 1 y 2: Cuando la mejor postura supera el 70% del Tipo de Subasta. 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en Modificaciónrealizada (570) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ( BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015. Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Novedadesmás destacadas en el proceso civil a partir del 20/03/2024. 1. Tramitación preferente en los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años y posibilidad de que si tienen que intervenir en una vista lo hagan en las primeras horas de audiencia o en las últimas: artículo 7 bis y artículo 183 de la LEC. 2.

Elartículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica los casos especiales en los que no se admitirá la demanda en un juicio verbal . Uno de esos supuestos se establece en el apartado 3 y hace referencia a las demandas de desahucios. La disposición final 5.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023 y entró en uCVGc.
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